AGADU comparte resolución internacional sobre la protección de artistas frente a la IA generativa

2 de Abril de 2026

En el marco de su participación en los ámbitos internacionales de representación autoral, AGADU comparte la resolución aprobada por el Consejo Internacional de Creadores de Artes Gráficas, Plásticas y Fotográficas (CIAGP) de la CISAC, reunido en São Paulo, Brasil, los días 26 y 27 de noviembre de 2025.

El documento plantea una posición clara ante el avance de la inteligencia artificial generativa y su utilización en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial mediante el uso de obras artísticas, en particular de las artes visuales, subrayando la necesidad de garantizar la protección de los derechos de autor, la autorización correspondiente para el uso de las obras y una remuneración justa para sus creadores y creadoras.

La resolución también destaca la importancia de desarrollar marcos normativos equilibrados, compatibles con los estándares internacionales en materia de derecho de autor, así como la necesidad de promover mecanismos de licenciamiento prácticos, transparentes y escalables. En ese sentido, se reconoce además el rol central de las organizaciones de gestión colectiva en la construcción de soluciones que permitan un acceso lícito a los repertorios, resguardando al mismo tiempo los derechos e intereses legítimos de los creadores y creadoras.

A continuación, compartimos el texto completo de la resolución:

CIAGP25-0960 / Consejo Internacional de Creadores de Artes Gráficas, Plásticas y Fotográficas / São Paulo, 26/11/2025 – 27/11/2025
Idioma de origen: inglés / Redactado el: 25/11/2025
Documento preparado por la Secretaría de la CISAC

Resolución: Protección de los artistas frente a la IA generativa

El Consejo Internacional de Creadores de Artes Gráficas, Plásticas y Fotográficas (CIAGP) de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), cuyas sociedades miembros representan colectivamente a 228 organizaciones de gestión colectiva en todo el mundo, reunido en São Paulo, Brasil, los días 26 y 27 de noviembre de 2025,

Recordando el Artículo 27(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de todo autor a la protección de los intereses morales y materiales que resulten de sus creaciones artísticas;

Reafirmando el principio de protección automática establecido por el Convenio de Berna, que garantiza que el goce y ejercicio del derecho de autor no estén sujetos a formalidades y se rijan por la legislación del país en el que se reclama la protección;

Reconociendo que el Artículo 9 del Convenio de Berna permite limitaciones y excepciones al derecho de reproducción únicamente en ciertos casos especiales, siempre que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de los autores (la regla de los tres pasos);

Observando que el rápido desarrollo de la IA generativa ha dado lugar al uso a gran escala de obras visuales con fines de entrenamiento, lo que plantea importantes interrogantes respecto de cómo dichos usos se ajustan a las normas internacionales de derecho de autor y de qué manera pueden resguardarse eficazmente los intereses legítimos de los creadores;

Teniendo presente que los artistas visuales pueden enfrentar desafíos particulares en este contexto, ya que sus obras se difunden ampliamente en formatos digitales sin medios prácticos para autorizar, supervisar o gestionar sus usos en el entrenamiento de IA y en aplicaciones relacionadas;

Advirtiendo que ciertos marcos jurídicos han considerado tales usos bajo el régimen de excepciones, incluidas las relativas a la minería de textos y datos (TDM, por sus siglas en inglés), desarrolladas con anterioridad a la aparición de las tecnologías de IA generativa y cuya aplicación en este contexto continúa siendo objeto de debate jurídico y de política pública;

Reconociendo que las excepciones de TDM no logran salvaguardar adecuadamente los intereses legítimos de los creadores, particularmente en las artes visuales. Esto sigue siendo así incluso en los regímenes de excepción de TDM acompañados por un mecanismo de opt-out, como el modelo establecido en la Unión Europea, en la medida en que resulta manifiestamente impracticable para los autores lograr que sus reservas de derechos sean efectivamente identificadas y respetadas y, en consecuencia, asegurar una remuneración justa por el uso de sus obras.

Resuelve:

1. Exhortar a los responsables de la formulación de políticas públicas a nivel nacional, regional e internacional a adoptar marcos de derecho de autor equilibrados y eficaces que garanticen la protección de las obras literarias y artísticas en el desarrollo y entrenamiento de la IA, mediante el establecimiento de mecanismos que aseguren la debida autorización y una remuneración justa por tales usos, incluidos, cuando corresponda, los usos que involucren obras ya presentes en conjuntos de datos.

2. Alentar a los legisladores a considerar enfoques regulatorios que vayan más allá de las meras excepciones al derecho de autor al abordar el uso a gran escala de obras para el entrenamiento de IA, y a garantizar que cualquier excepción de ese tipo esté claramente definida, tenga un alcance limitado y sea compatible con el Convenio de Berna y con la regla de los tres pasos, particularmente en contextos comerciales.

3. Instar a la exploración de sistemas prácticos, transparentes y escalables como mecanismos de licenciamiento colectivo o estandarizado que permitan a los creadores determinar si sus obras pueden ser utilizadas para el entrenamiento de IA y bajo qué condiciones, sin imponer cargas administrativas indebidas.

4. Subrayar el papel esencial de las organizaciones de gestión colectiva en la provisión de soluciones de licenciamiento eficientes para los desarrolladores de IA, facilitando el acceso lícito a repertorios diversos y garantizando, al mismo tiempo, que los creadores reciban una remuneración adecuada.

Fuente: CIAGP Resolution; Protecting artists in the face of gen AI