Adelanto extraordinario de derechos de Radiodifusión, TV abierta y TV Cable

 
 
RESOLUCIÓN SOBRE ADELANTO EXTRAORDINARIO DE DERECHOS DE RADIODIFUSIÓN, TV ABIERTA Y TV CABLE
 
 
Visto: la resolución del CONSEJO DIRECTIVO tomada en su sesión del día 6 de julio de 2021, en atención a la necesidad de extremar esfuerzos para asistir a los asociados en el difícil momento que se viene afrontando como consecuencia de la pandemia, por la cual se encomendó a esta MESA la resolución correspondiente;
 
Resultando:
1)   que si bien no se encuentran finalizadas las liquidaciones correspondientes a Radiodifusión, TV Abierta y TV Cable del año 2020 pagaderas en el próximo mes de octubre, con el fin de posibilitar a los asociados comprendidos en dicha liquidación un adelanto de derechos, de forma de atenuar la situación actual;
 
2)   que para conceder dicho adelanto corresponde remitirse a los montos acreditados a los socios en los citados rubros en el ejercicio 2019;
 
Considerando:
Que en consideración de las sumas acreditadas en la referida liquidación se entiende que puede autorizarse en forma extraordinaria, un adelanto de derechos de un 40% sobre las mismas;
 
Atento: a lo precedentemente expuesto, 
 
LA MESA DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
 
1)    Conceder un adelanto de derechos de carácter extraordinario a los/as socios/as que percibieron derechos de radio y tv (abierta y cable) durante el ejercicio 2019, equivalente al 40% de los importes acreditados (líquidos menos IRPF) en la distribución de Radiodifusión, TV Abierta y TV Cable del año 2019  realizada en el mes de octubre del año 2020.
 
2)   Dicho adelanto se descontará de los importes que por iguales conceptos se acrediten en el mes de octubre del año 2022. Para el caso de no cubrirse en dicha oportunidad el monto anticipado, la cancelación del presente adelanto será amortizada con el 50% de todos los derechos que el asociado genere, cualquiera sea el rubro.
 
3)   El monto resultante del adelanto extraordinario que surja del 40% referido en el numeral 1) no se computará para el cálculo de la producción anual de derechos a efectos de solicitar tanto el anticipo reglamentario, como asimismo otros adelantos cualquiera fuere su naturaleza.
 
4)   En el pago de este adelanto extraordinario, por su carácter excepcional y en base a las razones referidas, no se descontarán anticipos reglamentarios u otros adelantos pendientes de cancelación, cualquiera fuere su naturaleza.
 
5)    El adelanto extraordinario se abonará a partir del miércoles 14 de julio del corriente mediante transferencia bancaria o giro por red de cobranzas. A efectos de  acceder al mismo los/as socios/as deben presentar la correspondiente solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección: cuentascorrientes@agadu.org.
 
 
Alexis Buenseñor
Presidente
 
Diego Drexler
Secretario 
 
Óscar Labandera
Tesorero
 
 
IMPORTANTE: El adelanto puede solicitarse hasta el 31 de agosto inclusive.